Ley de Inclusión Financiera - Arrendamientos

El pago de arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles deberá efectuarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera.

RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO PARA ARRENDAMIENTOS

En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 19.210 - Inclusión Financiera (la "Ley"), el pago de arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC ($ 112.760 para el año 2014) en el año civil o su equivalente mensual, deberá efectuarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera (IIF) a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.

Dicha cuenta, así como los medios de prueba de los pagos a realizarse, deberán constar obligatoriamente en todos los nuevos contratos que se celebren a partir de la vigencia de la Ley. Para contratos en ejecución, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso deberá comunicar fehacientemente al deudor estos elementos.

CRONOGRAMA POR DECRETO 262/014

El decreto 262/014 de fecha 11 de setiembre de 2014 establece una prórroga en cuanto a los plazos para dar cumplimiento al artículo anteriormente mencionado y los fija según se detalla a continuación:

  • la comunicación de la cuenta para acreditar los pagos en casos de contratos en ejecución, debe realizarse con anterioridad al 1 de mayo de 2015
  • el pago del precio de arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso sobre inmuebles en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley será obligatorio a partir del 1 de julio de 2015

GARANTÍAS DE ALQUILERES

Las entidades que otorguen garantías de alquileres no podrán conceder la misma cuando en el contrato de arrendamiento no se estipule el pago del precio mediante acreditación en cuenta abierta en una IIF.

BENEFICIOS FISCALES

No se podrán computar los créditos y deducciones establecidos para el caso de liquidación de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en caso de no cumplir con el pago de arrendamientos mediante acreditación en cuenta abierta en una IIF.

ACCIONES JUDICIALES

No se dará curso a ninguna acción judicial si no se verifica en el primer acto procesal el cumplimiento en cuanto a las modalidades de pago establecidas para arrendamientos en la Ley, o hasta tanto se presente en los autos el comprobante de pago de la multa prevista. Los pagos realizados por el deudor solo podrán probarse a través de la presentación de los recibos de depósito en la cuenta del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso identificada en el contrato, o por medio de información brindada por la IIF, la que quedará exonerada del secreto profesional para estos fines.


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